Participación del alumnado

 Participación en los órganos de gobierno

Segundo establece el Reglamento del estudiante de la Universidade de Vigo, serán personas electoras y elegibles quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 del presente reglamento, en los términos que señale la normativa electoral.

Son representantes del estudiantado las personas elegidas a través de los diferentes procesos electorales y que forman parte de los órganos colegiados de gobierno universitario:

En el artículo 47, el Estatuto establece la naturaleza y adscripción del Consejo de Estudiantes Universitario de el Estado.

  • El Consejo de Estudiantes Universitario de el Estado es el órgano de deliberación, consulta y participación de las y de los estudiantes universitarios ante el Ministerio de Educación. El Consejo de Estudiantes Universitario de el Estado se adscribe al Ministerio de Educación a través de la Secretaría General de Universidades.

En el artículo 48 estableciera su composición, que tendrá, entre otros, y tocante a las y a los estudiantes, los siguientes representantes:

  • Uno o una estudiante representante de cada una de las universidades españolas, públicas y privadas. En las universidades en las que exista Consejo de Estudiantes, o órgano equivalente de representación estudiantil, la representación recaerá en el presidente o presidenta, o figura equivalente. En las universidades en las que no exista Consejo de Estudiantes, la o el representante será nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de los y de las estudiantes electos.
  • Una persona representante y un alumnado universitario, de cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de estudiantes con presencia en el Consejo Escolar del Estado.
  • Uno o una representante, estudiante universitario, de cada uno de los Consejos Autonómicos de Estudiantes que estén constituidos o que se constituyan en el futuro.
  • Tres representantes, estudiantes universitarios, pertenecientes a confederaciones, federaciones y asociaciones de estudiantes que persigan intereses generales y no estén representadas por la vía del punto anterior, la razón de uno o de una representante por entidad.

El Reglamento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado concretará el sistema de designación de estos representantes.

  • De los representantes estudiantiles, elegido por el Pleno, una persona será vicepresidenta segundo el Consejo de Estudiantes Universitario de el Estado.
  • Se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Consejo en los términos previstos en el artículo 54 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para lana igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Entre las funciones de este Consejo de Estudiantes Universitario de el Estado, están:

  • Informa a los criterios de las propuestas políticas del Gobierno en materia de estudiantes universitarios y en aquellas materias para las que sea requerido informe del Consejo.
  • Es el interlocutor ante el Ministerio de Educación en los asuntos que alcancen a los y las estudiantes.
  • Contribuye activamente en la defensa de los derechos de los y de las estudiantes, cooperando con sus asociaciones y órganos de representación.
  • Vela por la idónea actuación de los órganos de gobierno de las universidades en el que se refiere a los derechos y a los deber del alumnado establecidos en los Estatutos de cada una de ellas.
  • Recibe y es  cauce, en su caso, de las quejas que le presenten los y las estudiantes universitarios.
  • Colabora con los y con las Defensores y Defensoras Universitarias en la garantía de los derechos del alumnado de las universidades españolas.
  • Establece relaciones con otras instituciones y entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
  • Eleva propuestas al Gobierno en materias relacionadas con su competencia.
  • Conoce los informes relativos al mapa de titulaciones.
  • Esta representado y participa en la fijación de criterios para la concesión de bolsas y otras ayudas destinadas a estudiantes en el ámbito de la competencia del Estado.
  • Fomenta el asociacionismo  estudiantil y la participación de estudiantes en la vida universitaria.
  • Vela y fomenta la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito universitario.
  • Vela por el cumplimiento del Estatuto.

Representante del estudiantado de la Universidade de Vigo en el CEUNE:
Paula Gil Hidalgo, estudiante de Ingeniería Biomédica  |  ceuvi@uvigo.gal 

Contacto del Consejo de Estudiantes Universitario do Estado:
ceune.org@ceune.es  |  Twitter: @ceune2  |  Instagram: @ceune.permanente

 


Normativa en exposición y debate público 

El estudiantado de la Universidade de Vigo podrá participar en la elaboración de la normativa, acercando sus propuestas y sus alegatos durante los plazos de exposición pública.

Participa
 

Aprobación de verificación y de modificación de titulaciones de grado, máster y doctorado 

El alumnado también podrá participar en las propuestas de verificación y de modificación de titulaciones de grado, máster y doctorado acercando sus propuestas y sus alegatos.

Saber más


Canales de participación

El estudiantado podrá participar a través de sus representantes en los órganos de gobiernos, delegaciones de estudiantes o bien directamente a través de los siguientes canales:

 

Para más información, puedes consultar el perfil del estudiantado.

 

Vicerrectoría de Captación de Alumnado, Estudiantes y Extensión Universitaria
Edificio Miralles
As Lagoas, Marcosende
36310 Vigo
+34 986 813 586
estudantes@uvigo.gal